Evidencia 3
Cuadro comparativo de leyes
CONCENTRADO DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA
LEY, ARTÍCULO, DECLARACIÓN
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INSTITUCIÓN QUE LA EXPIDE Y FECHA DE PROMULGACIÓN
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FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
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DESCRIPCIÓN BREVE DE CAPÍTULOS Y/O APARTADOS
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
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La Organización de las Naciones Unidas (ONU) la promulgó el 10 de diciembre de 1948
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Esta declaración no está distribuida en capítulos y/o apartados, sólo es la lista de los 30 artículos.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos referidos a la educación
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institución que la promulga: El Estado
5 de Febrero de 1857
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ARTÍCULO 3°
Dar a conocer los puntos importantes que se deben de cumplir y respetar en el ámbito educativo con el fin de hacer valer estos derechos que a cada ser humano le pertenece.
ARTÍCULO 73
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Artículo 3°
Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
La educación debe ser Laica y Gratuita.
Cabe señalar que dicha educación deberá ser integral y formar a un individuo capaz de enfrentarse a los desafíos que la sociedad le presente de una forma adecuada.
ARTÍCULO 73
APARTADO XXV
Escuelas rurales y urbanas deben recibir aportes económicos y que sean validos los títulos que expidan.
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Ley General de Educación
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Congreso de la Unión
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal.
13 de Julio de 1993
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Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios..
Artículo 4o.-Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos vayan a la escuela
Artículo 12 fracción XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional.
Artículo 13 fracción IV: servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 38.- La educación básica, tendrá las adaptaciones para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los grupos indígenas del país.
Artículo 51.- El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
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Se compone de 85 artículos y 8 capitulos
DISPOSICIONES GENERALES
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
DEL PROCESO EDUCATIVO
DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
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Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional
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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Mayo de 1945.
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Esta ley es relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal:
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Contiene ocho capítulos que se componen por:
CAPITULO I
Disposición General.
CAPITULO II
Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional.
CAPITULO III
Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales (Contiene tres secciones).
CAPITULO IV
De la Dirección General de profesiones.
CAPITULO V
Del ejercicio profesional.
CAPITULO VI
De los colegios de profesionistas.
CAPITULO VII
Del servicio social de estudiantes y profesionistas.
CAPITULO VIII
De los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento.
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Ley para la Coordinación de la Educación Superior
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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Fue creada y en función el 29 de diciembre de 1978.
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Tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación así como prever las aportaciones económicas correspondientes al desarrollo y coordinación de la educación superior.
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Dividida en tres capítulos, esta ley se compone por:
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
(Objetivo, dirigidos a, contenido)
CAPITULO II
Coordinación y distribución.
(Coordinación de contenido, supervisión, validez)
CAPITULO III
Asignación de recursos.
(Gestion, cumplimnieto, cubrir necesidades)
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